Delegado de Protección de Datos

Designar un DPO certificado es una medida de Responsabilidad Proactiva que permite demostrar y garantizar el cumplimiento del RGPD UE 2016/679 y de la LOPDGDD 3/2018, además de gestionar y dar respuesta a cualquier incidencia que se produzca en el tratamiento de datos personales.

¿Qué funciones tiene un Delegado de Protección de Datos (DPO)?

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¿Qué entidades tienen la obligación de designar un DPO?

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 37. Designación del delegado de protección de datos.

1. El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que sé de cualquiera de las siguientes condiciones:

A) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.

B) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.

C) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD 3/2018)

Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.

1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:

A. Los colegios profesionales y sus consejos generales.

B. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

C. Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.

D. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

E. Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

F. Los establecimientos financieros de crédito.

G. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

H. Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.

I. Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.

J. Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

K. Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

L. Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.

M. Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

N. Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.

Ñ. Las empresas de seguridad privada.

O. Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

Servicio de Delegado de Protección de Datos (DPO)

La designación de un Delegado de Protección de Datos (DPO) por parte de las entidades obligadas, es una medida de Responsabilidad Proactiva que permite demostrar y garantizar el cumplimiento del RGPD UE 2016/679 y de la LOPDGDD 3/2018 por parte del Responsable del Tratamiento y que evita que este sea gravemente sancionado por incumplimiento de la normativa vigente europea y española en materia de protección de datos.

Si está obligado a designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) para su actividad profesional, empresa o entidad, contacte mediante el botón de abajo y nos pondremos en contacto con usted para informarle sin compromiso.